miércoles, 16 de agosto de 2023

Convenio colectivo

Uno de los temas más relevantes sobre los que recae la nueva normativa laboral reside en la nueva dimensión que adquiere el convenio colectivo. Los convenios de empresa están supeditados a los convenios del sector, por lo que este se caracteriza por reestablecer su carácter determinante en aspectos como salario y jornada laboral. Tal y como se informa en el BOE, los convenios de empresa, no pueden aplicar variables por debajo de las previstas en los convenios colectivos, en ninguna circunstancia.

Por otro lado, el convenio de empresa tiene algunos aspectos remarcables, como la posibilidad de regular temas como horario, planificación de las vacaciones, aspectos enfocados a la conciliación familiar o clasificación profesional.


Ultraactividad de los convenios

Con la derogación del real decreto ley, se otorga un mayor protagonismo a la ultraactividad de los convenios, con dos aspectos esenciales:

o Con la anterior normativa, si la negociación del convenio superaba los 12 meses, las condiciones del mismo quedaban invalidadas.

o Tras la aprobación de la reforma laboral 2022, el convenio seguirá vigente durante el espacio temporal necesario para la aprobación del nuevo, es decir, hasta que se pacte uno nuevo y se llegue a un acuerdo entre los agentes involucrados en su aprobación. La reforma laboral no establece límite de tiempo, por lo que el concepto de ultraactividad, sin ser uno de los cambios más relevantes de la misma, adquiere un mayor protagonismo.

¿Qué convenio colectivo se aplica en Contratas y subcontratas?

La respuesta es clara: se aplicará el de la empresa principal contratante o el convenio sectorial de acuerdo a la labor que desarrollan las personas trabajadoras.

La nueva redacción que la reforma laboral da al artículo 42.6 del Estatuto de los Trabajadores afirma que el convenio de aplicación será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia del objeto social o forma jurídica de la empresa contratista o subcontratista, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable según lo dispuesto en el Título III.


Resumen Contrato de duración determinada, indefinido y fijo-discontinuo.

En primer lugar, hay que destacar que desaparece el “contrato por obra y servicio”.

En segundo lugar, otra de las claves que introduce la reforma laboral es la presunción de que un contrato se concierta de forma indefinida.

Solo existe un contrato de duración determinada (temporal), que podrá celebrarse en base a dos causas, por circunstancias de la producción y por sustitución.


Con el objetivo de evitar la temporalidad de los contratos, la última reforma laboral introduce el carácter prioritario del contrato indefinido. Únicamente se admite la realización de contratos de duración determinada bajo determinados supuestos, como son:

a.- En caso de necesidad debido a la sustitución de un trabajador o trabajadora. Existe un cambio importante en este supuesto: el sustituto podrá comenzar la prestación de servicios como máximo, durante 15 días previos a la sustitución. Ello posibilita un conocimiento más preciso de sus funciones en el puesto de trabajo. Obedece a causas de sustitución de la persona trabajadora. Esta causa responde a una necesidad de cobertura interna de la empresa.  Si este contrato se formaliza para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, no podrá durar más de 3 meses (o el plazo inferior que fije el convenio) ni volverse a suscribir con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.

b.- Aumento imprevisible/ circunstancias de la producción. En este caso, el tiempo máximo oscila entre los 6 meses y los 12 (este último supuesto si así lo recoge el convenio colectivo aplicable). Como claro ejemplo, se enmarcan las campañas agrícolas o navideñas (con un máximo de 90 días anuales, no consecutivos). Tiene una duración máxima de 6 meses, ampliable a 1 año si así lo establece el convenio sectorial.

Si el contrato obedece a circunstancias de la producción ocasionales previsibles, la duración máxima es de 90 días en el año natural.

Por otro lado, un aspecto clave de la nueva reforma laboral es que limita a 18 meses (en un espacio temporal de 24) el periodo establecido para encadenar contratos y pasar a ser indefinido. De este modo, se reduce el tiempo de manera considerable, puesto que con anterioridad la normativa establecía que el límite era 24 en un marco temporal de 30 meses. En definitiva, la población trabajadora que en un periodo de 24 meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a 18 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante 2 o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por ETT adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas.


En caso de incumplimiento de esta normativa, la persona trabajadora tendrá la consideración de indefinida.

Contrato fijo-discontinuo

Este tipo de contrato está especialmente dirigido a los segmentos que hasta ahora han recurrido a la contratación temporal. Entre las novedades más relevantes que incluye la reforma laboral 2022 hay que señalar que las personas trabajadoras tienen, con el contrato fijo-discontinuo, los mismos derechos que les amparan en el indefinido, incluida la indemnización por despido. El contrato fijo-discontinuo puede ser utilizado por ETT y en otros supuestos como actividad de temporada y contratas y subcontratas.


Desaparecen, por tanto, los contratos de obra y servicio determinado.

Guía de contratos laborales publicados en el SEPE.

martes, 1 de agosto de 2023

El mundo que se viene: trabajo en equipo entre la inteligencia artificial y el ser humano

Desde mi punto de vista este robot, esta inteligencia artificial que actuará como una especie de asesor, consultor en un juicio en Estados Unidos, fundamentalmente lo que hace es juntar mucha información, recabar todos los antecedentes, toda la jurisprudencia que hay y responder preguntas respecto a procedimientos, tratar de guiar a «su defendido», a su cliente, en el proceso judicial.

De alguna manera podemos decir que es un avance obviamente muy sustancial respecto a la profesión. Sin embargo, tenemos que entender que no reemplaza el sentido común, el criterio, la lógica de un abogado como tampoco la conciencia, la ética, la empatía, la capacidad de generar soluciones innovadoras.


Desde ya creo que es una herramienta al servicio del profesional, que en todo caso lo que va a hacer es acelerar un montón de procesos que podrían darse de manera automática, que requieren tiempo para desarrollarse, pero bajo ningún punto de vista sustituye a la persona. De hecho, es una aplicación que recurre la persona que tiene que transitar por este proceso judicial pero no es una persona física, pensemos que es como acumular todos los conocimientos que hay en una biblioteca y tenerlos ahí ante cada uno de los requerimientos, pero todo esto hecho sin un sentido humano, de criterio si no en modo de piloto automático.

A su vez, creo que algo para destacar en este caso es que desde hace tiempo está funcionando y que ya tiene unos 160.000 recursos ganados, en intervenciones en procesos muy simples, muy repetitivos y de bajísimo valor agregado.

Y desde ya lo que hace es facilitar a un montón de personas que tienen que acceder a este tipo de reclamos; fundamentalmente en este momento está abocado a lo que son multas de tránsito. Posiblemente, esto vaya avanzando, se vaya sofisticando y creo que hay que ir siguiendo estos procesos para comprender dónde está realmente el auténtico valor agregado.

Mi opinión es que no sustituye ni elimina la figura del abogado, si no que lo que hace es acelerar ciertos procesos en los cuales no necesariamente la intervención de un abogado agregaría demasiado valor. Lo que ocurre aquí es lo que podría suceder con los contadores y con muchas otras profesiones, es decir, tratar de reservar para los profesionales aquellas intervenciones en las cuales la participación realmente sea significativa y aporte un valor sustancial.

Lo que se viene es una era de cooperación entre la inteligencia artificial y la inteligencia humana.

De hecho, hay un criterio que se está utilizando y que es el de la inteligencia aumentada que hace poco tiempo la hizo el ajedrecista Gary Kasparov en una nota en la revista de Harvard. Él lo que dice es que existe la inteligencia aumentada que es la combinación de la inteligencia humana más la inteligencia artificial.

Con lo cual lo que yo creo que va a ir sucediendo, a medida que vayamos avanzando en este tipo de procesos, es que cada vez más la inteligencia artificial y los robots van a tomar mayor protagonismo, sobre todo en aquellas acciones, en aquellas intervenciones que tengan que ver con actividades pesadas, actividades poco higiénicas, actividades repetitivas, actividades que requieran acumulación de mucha información.

Sin embargo, cada vez más van a ser importantes las capacidades humanas que tienen que ver con la creatividad, con la innovación, con la empatía, con el sentido común, con la ética, con el criterio. Son cuestiones que hasta el momento los robots no sustituyen, con lo cual, desde mi punto de vista y reafirmando la idea de Kasparov, no es «una o la otra, es una y la otra», generando un equipo que potencia lo mejor de cada uno, que rescata aquello que es único y distintivo de cada una de las partes.

Por lo tanto, yo creo que lo primero que tenemos que hacer los humanos es no enojarnos con la tecnología. En segunda instancia, creo que tenemos que abrazarla y considerarla como una herramienta a nuestro servicio.

Tenemos que entender que esto que está llegando vino para quedarse y que tiene que ser un habilitador. Tiene que ser un acelerador, un instrumento que sirva para potenciar todo aquello que los humanos podemos hacer.

En los procesos de automatización, de digitalización, siempre se produce las seis «D» de la digitalización, y las últimas dos son la desmaterialización y la desmonetización. ¿Qué significa esto? La tecnología empieza primero siendo cara, pero después cuando se masifica termina siendo una aplicación, como en este caso es el abogado robot a través de una aplicación; y después la desmonetización, gracias a la cual por poco dinero o prácticamente gratis uno puede acceder. Esto lo vemos desde cómo leemos el diario, accedemos a cualquier aplicación bancaria, cómo usamos el Waze o cualquiera de las aplicaciones a las cuales accedemos desde nuestro teléfono, con un costo nulo o mínimo.

Así, yo creo que es un excelente ejemplo el que tenemos de este robot abogado porque, en definitiva, lo que va a hacer es cumplir con todas las etapas preseteadas que tiene un proceso y poder responder como cualquier bot ante dudas que tenga el cliente. Lo que no va a tener es la capacidad de empatizar con lo que le vaya sucediendo al cliente, no va a tener la capacidad de poner la ética al servicio o la conciencia.

Creo que estamos entrando en una era donde cada vez más nos vamos a ir sorprendiendo por estos avances, pero, a su vez, vamos a ir capitalizando estos avances para poder potenciarnos con las capacidades humanas y poder transitar hacia el logro de resultados que hoy podrían ser al menos impensables.

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