Las relaciones laborales especiales aunque reúnen los requisitos de las relaciones laborales se diferencian por tener especiales características que necesitan una regulación específica. Entre ellas, se encuentran:
1.- Las de personal de alta dirección. (RD 1.382/1985, de 1 de agosto).
2.- Las del servicio del hogar familiar.(RD 1424/1985, de 1 de agosto).
3.- Las de los penados en instituciones penitenciarias.(RD 782/2001, de 6 de julio).
4.- Las de los deportistas profesionales.(RD 1006/1985, de 26 de junio).
5.- La de los artistas en espectáculos públicos.(RD 1435/1985, de 1 de agosto).
6.- Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir personalmente los riesgos de la operación (agentes comerciales/representantes de comercio).(RD 1435/1985, de 1 de agosto).
7.- Trabajadores que trabajen en los puertos y que presten sus servicios a sociedades estatales o comunidades autónomas.(artículos 13 a 19 del RD Ley 2/1986, de 23 de mayo).
8.- Personas con minusvalía contratada por centros especiales de empleo.(RD 1368/1985, de 17 de julio).
9.- Soldado profesional
10.- Cualquier otro trabajo que sea calificado por una ley como una relación especial de trabajo.
El RD. 1382/1985 de 1 de agosto, en su artículo 3º, regula la relación laboral especial de personal de alta dirección al que ejecuta poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, en régimen de autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones del titular de la misma. Las relaciones laborales que concierte el titular de un hogar familiar, como empleador, con personas que, dependientes y por cuenta de éste, presten servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar, incluyendo:
- Tareas domésticas.
- Cuidado y atención de los miembros de la familia.
- Otros trabajos tales como guardería, jardinería o conducción de vehículos, cuando formen parte del conjunto de tareas domésticas.
Quedan excluidas de la consideración de relaciones laborales especiales, las siguientes actividades en el Servicio del Hogar Familiar:
- Relaciones concertadas con personas jurídicas, de carácter civil o mercantil.
- Relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal.
- Relaciones de cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o por entidades privadas.
- Relaciones de cuidadores no profesionales en atención a personas en situación de dependencia en su domicilio.
- Relaciones concertadas entre familiares, que no sean asalariados.
- Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
- Relaciones de convivencia a la par (“au pair”)
Contesta al siguiente cuestionario con evaluación automática:
Deportistas profesionales.
Astronauta espacial de la NASA.
Artistas en espectáculos públicos.
Trabajador del campo.
Personas reclusas en centros penitenciarios.