Conceptos:
Acuerdos
entre partes-empresario y trabajador-, en virtud del cual el trabajador
voluntariamente se compromete personalmente a prestar servicios por cuenta
ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona,
denominado empresario, a cambio de una retribución de carácter salarial.
Aquella en que una persona, el
trabajador, presta sus servicios para otra, el empresario, que a cambio de una
remuneración se hace con el resultado de la actividad laboral del trabajador,
actividad que se prestará bajo sus órdenes y dirección.
Acuerdo entre empresario y
trabajador por el cual este último se compromete a la prestación de
determinados servicios o a la realización de obras por cuenta del empresario y
bajo su dirección y dependencia a cambio de una remuneración.
Acuerdo de voluntad -empresario y trabajador-.
La
relación existente entre trabajador y empresario es lo que llamamos relación
laboral, y esta se concreta en el contrato de trabajo.
El trabajador se compromete a
la prestación laboral de servicios o a la realización de obras
por cuenta del empresario- cuenta ajena-.
El
empresario se compromete a una prestación salarial-remuneración- a
cambio de hacerse con los resultados de la actividad laboral del trabajador.
El
trabajador actuará bajo la dirección, órdenes y dependencia
del empresario.
El
empresario asumirá para sí el resultado y el riesgo del
trabajo.
El
contrato está sometido a las leyes y convenios colectivos, lo que impide que en
él puedan pactarse condiciones de trabajo contrarias o menos favorables para el
trabajador que las recogidas en leyes o convenios colectivos.
Requisitos:
El
carácter personalísimo de la relación laboral en la persona
del trabajador, implica que este no puede ser sustituido en dicha relación.
El carácter remunerado implica
la necesidad de contraprestación económica; para que exista contrato de trabajo
debe existir remuneración.
El carácter dependiente implica
que la prestación personal y voluntaria del trabajador se realiza bajo la
organización y dirección del empresario.
La ajeneidad implica
que la propiedad, la responsabilidad y los riesgos revierten en el empresario.
Características del contrato de trabajo:
Es
un negocio jurídico bilateral. Procede de dos partes, obligaciones
para ambos contratantes-recíprocas-.
Es consensual.
Consentimiento de las partes.
Es sinalagmático o
regido por el principio de reciprocidad. Las dos partes quedan obligadas a
realizar prestaciones recíprocas.
Es oneroso y no gratuito.
Los dos obtienen ventajas.
Es conmutativo. Hay
equivalencia entre las prestaciones.
Es de ejecución continuada.
La prestación se realiza sin interrupción.
Es principal. Su
naturaleza es independiente y no preparatoria de ningún otro.
Es de naturaleza personal en
su realización y patrimonial en su contenido.
Es típico y normado.
Se somete a la regulación estatal y colectiva legal.
Es Causal.
ELEMENTOS.
A. Elementos Esenciales:
Tres elementos esenciales:
Consentimiento, objeto y causa.
1.
El consentimiento en el contrato de trabajo.
El
consentimiento es el acuerdo de las partes que intervienen en el contrato.
Este acuerdo
de voluntades entre el trabajador y empresario, ha de ser prestado de
forma libre y sin coacción para ninguna de las partes.
2.
Objeto del contrato de trabajo.
El
objeto se refiere a la materia o asunto sobre la que recae el contrato y, por
tanto, la voluntad de los contratantes.
El
objeto del contrato de trabajo se constituye por los bienes que se desean
intercambiar los contratantes mediante la celebración del mismo. El contrato de
trabajo es un contrato de carácter sinalagmático, es decir, con prestaciones
recíprocas para los dos contratantes. Estas dos prestaciones, la prestación
laboral y la prestación salarial, constituyen el objeto del contrato.
Nuestra
legislación exige que el objeto del contrato sea posible, lícito y determinado.
En referencia al salario esta exigencia no plantea problemas, pero sí en cuanto
al trabajo.
El
contrato de trabajo no podrá recaer nunca en trabajos imposibles.
Tampoco
podrá recaer en aquellos bienes que son ilícitos, es decir, contrarios a la
ley.
3.
La Causa del contrato de trabajo.
En
el contrato de trabajo la causa será la puesta a disposición del empresario del
resultado del trabajo, así como la entrega del salario convenido al trabajador.
Se traduce, por tanto, en la voluntad del trabajador y del empresario de intercambio
entre trabajo y salario sirviendo a un fin social.
Se
define como el fin práctico que persiguen las partes del contrato: puesta a
disposición del empresario de los resultados del trabajo a cambio de una
retribución, sirviendo al fin social de la producción de bienes y servicios.
Los
requisitos de la causa son tres:
-
Existencia (los contratos sin causa no producen efecto ninguno)
-
Licitud (no se puede oponer a las leyes o a la moral)
- Verdad (la causa debe ser
verdadera, si el contrato expresara una causa falsa dará lugar a la nulidad del
mismo)
B. Elementos Personales.
Dos elementos personales:
Empresario y trabajador.
1.
En cuanto al trabajador.
Aquella persona física que de forma voluntaria se
compromete a trabajar por cuenta y dependencia ajenas cediendo los frutos de su
trabajo, a cambio de una retribución.
Sujeto
del contrato de trabajo como trabajador sólo puede serlo la persona natural,
individual y física. Sólo esta es capaz de realizar el trabajo humano.
Por
tanto, quedan fuera del Derecho del trabajo todas aquellas prestaciones de
servicios que realicen las personas jurídicas.
Tradicionalmente,
se ha venido distinguiendo entre trabajador manual e intelectual. Esta
distinción, que procede de épocas pasadas, va perdiendo sentido en la
actualidad, debido a la creciente complejidad del mundo laboral, en el que cada
vez son más frecuentes los puestos de especialistas y los puestos sin especialización
basados en la repetición o en la mera fuerza tienden a desaparecer. De esta
forma, en el futuro, esta distinción no tendrá ningún sentido.
2.
En lo referente al empresario.
Es la persona que hace suyos los frutos de la actividad del
trabajador, la dirige y la remunera. El Estatuto de los trabajadores
lo definen como toda persona física o jurídica-pública o privada- que
recibe la prestación de servicios de aquellos que voluntariamente y previa
remuneración trabajan por su cuenta.
Destacan
de esta definición dos cosas: en primer lugar, la posibilidad de que titulares
colectivos de un bien-comunidad de propietarios, sociedades sin personalidad
jurídica- pueda ser parte de un contrato de trabajo. Sin duda, se trata de
garantizar la existencia de contrato de trabajo, aunque el empresario no tenga
personalidad jurídica.