Esta expresión del consentimiento puede hacerse de dos formas:
·
De forma oral-de palabras-
·
De forma escrita.
1.1 Principio de libertad de forma.
Las
partes pueden elegir la forma de celebrar el contrato-por escrito o de palabra-
El
Estatuto de los trabajadores confiere libertad a las partes para que escojan la
forma de su contrato: verbal o escrita, presumiendo la existencia de un
contrato entre todo aquel que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito
de organización de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución de
aquél.
1.2 Supuestos de forma escrita
obligatoria.
A
pesar de la regla de libertad de forma, se establece la exigencia de forma
escrita para algunas modalidades de contratación.
Deberán
constar por escrito los contratos de trabajo:
·
Cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los
siguientes:
o
Contrato de trabajo en prácticas y para la formación.
o
Contratos de trabajo a tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo.
o
Contratos de trabajo a domicilio.
o
Contratos por obra o servicio determinado.
o
Contratos de trabajadores contratados en España al servicio de empresas
españolas en el extranjero.
o
Contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a 4
semanas.
o
Contratos eventuales por circunstancias de la producción de duración
superior a 4 semanas o a tiempo parcial.
·
Cuando lo exija cualquiera de las partes: cualquiera de las partes
podrá exigir que el contrato se formalice por escrito.
1.2.1 Incumplimiento del requisito
de forma.
Las
consecuencias de la falta de forma escrita, cuando ésta es obligada, pueden dar
origen a:
-
Que el contrato de trabajo se presuma celebrado por tiempo indefinido y
a jornada completa.
-
Una infracción grave.
1.2.2 Derechos de Información
·
DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES.
Entregar
a los representantes legales de los trabajadores-Comité de empresas y/o
Delegados de personal- una copia básica de todos los contratos que deban
celebrarse por escrito, excepto los contratos de alta dirección.
Esta
copia básica del contrato contendrá todos los datos del contrato, excepto el
número del documento nacional de identidad, el domicilio, estado civil y
cualquier otro que afecte a la intimidad personal.
La
copia básica se entregará en un plazo no superior a diez días, desde la
formalización del contrato.
Cuando
no exista representación de los trabajadores deberá formalizarse copia básica y
remitirse a la oficina de empleo.
Existe
obligación para el empresario de notificar a los representantes, los contratos
realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo
determinado, cuando no exista obligación legal de entregar copia básicas y de
facilitar información a estos sobre los modelos de contrato escrito que se
utilicen en la empresa. El incumplimiento de esta obligación genera una
infracción grave.
Es
decir:
-
Entrega de una copia básica del contrato( excepto alta dirección), en
un plazo no superior a diez días desde su realización.
-
Notificación de los contratos por tiempo determinado, cuando no exista
obligación legal de entregar copia básica.
-
Información sobre los modelos de contrato escrito que se utilicen en la
empresa, así como los documentos para la terminación de la relación laboral.
·
DE LOS TRABAJADORES.
El
ET establece el deber del empresario de informar al trabajador del contenido de
su contrato, cuando la relación laboral sea superior a cuatro semanas, el
empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos del
contrato.
El
contenido de dicha información será:
Identidad
de las partes.
Fecha
de comienzo
Domicilio
social de la empresa
Categoría
profesional
Cuantía
del salario
Duración
y distribución de la jornada
Preaviso
en caso de extinción del contrato
Convenio
colectivo
El
incumplimiento de esta obligación genera una infracción leve.
·
COMUNICACIÓN Y REGISTRO EN EL INEM.
Existe
obligación, por parte del empresario, de registrar en la oficina de empleo
todos los contratos que tengan exigencia de forma escrita en un plazo de 10
días hábiles desde su concertación. Se debe comunicar la extinción del
contrato.
El
incumplimiento generará una infracción leve.
Es
decir:
-
Registro de contratos, con exigencia de forma escrita, en el INEM en el
plazo de diez días.
-
Comunicación de os contratos en las oficinas del INEM en el plazo de diez días.
1.3
Validez del contrato de trabajo.
Causas
de nulidad:
-
Inexistencia o ilegalidad de alguno de los elementos esenciales.
-
Incumplimiento o contradicción con la normativa laboral.
El
ET distingue dos tipos de nulidad: total y parcial.
-
Nulidad total: si el contrato de trabajo resulta ser nulo, bien porque
carece de alguno de sus elementos esenciales o bien porque las partes no tienen
capacidad legal para formalizar el contrato, el trabajador tendrá derecho a
exigir, por el trabajo que ya haya prestado, la remuneración de un contrato
válido.
-
Nulidad parcial: si la nulidad sólo afecta a una parte del contrato,
éste será válido en lo restante.