Requisitos de los
trabajadores
Trabajadores
desempleados en situación de exclusión social. La exclusión social será
acreditada por los correspondientes servicios sociales públicos competentes y
queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:
·
Perceptores
de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar
naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como
los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.
·
Personas que
no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo
anterior por alguna de las siguientes causas:
o Falta del período exigido de
residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.
o Haber agotado el período máximo de
percepción legalmente establecido.
·
Jóvenes
mayores de dieciocho años y menores de treinta procedentes de Instituciones de
Protección de Menores.
·
Personas con
problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de
rehabilitación o reinserción social.
·
Internos de
centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un
empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de
la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto
782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.
·
Menores
internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2002
reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les
permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el
ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el
artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto
1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentren en situación de
libertad vigilada y los ex internos.
·
Personas
procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizado por la Comunidades
Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
·
Personas procedentes
de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades
Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
o El trabajador no tendrá relación de
parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el
empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los
órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se
produzcan con estos últimos. El trabajador no debe haber estado vinculado a la
empresa, grupo de empresas o entidad los 24 meses anteriores a la contratación
mediante contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de
duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o
de sustitución por jubilación.
o Quedan excluidos los trabajadores
que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de
tres meses, previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se
aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o
declarado improcedente, o por despido colectivo. , excepto en el supuesto
previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30
de diciembre).
Características del contrato
·
Los
contratos objeto de las ayudas podrán realizarse con carácter indefinido,
incluida la modalidad de fijos discontinuos, o temporal mediante contrataciones
a tiempo completo o a tiempo parcial, debiendo en este caso ser la jornada
diaria o semanal superior a la mitad de la jornada del trabajador a tiempo
completo comparable.
·
También se
podrá concertar el contrato temporal de fomento de empleo para trabajadores en
situación de exclusión social. Se formalizarán por escrito en el modelo que se
disponga por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Requisitos de la empresa
·
Ser sociedad
mercantil o sociedad cooperativa calificada como empresa de inserción, que
realice una actividad económica cuyo objeto social sea la integración y
formación socio-laboral de personas en situación de exclusión social.
·
Estar
promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras, es decir,
entidades sin ánimo de lucro, asociaciones sin fines lucrativos y las
Fundaciones, cuyo objeto social contemple la inserción social de personas
desfavorecidas, que promuevan la constitución de empresas de inserción. Esta
participación será al menos de un 51% del capital social para las sociedades
mercantiles. En el caso de sociedades cooperativas y sociedades laborales dicha
participación deberá situarse en los límites máximos recogidos en las
diferentes legislaciones que les sean de aplicación a los socios colaboradores
o asociados.
·
Encontrarse
inscritas en el Registro correspondiente, así como en el Registro
Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma.
·
Mantener en
cómputo anual, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción, de al
menos el 30% durante los primeros tres años de actividad y de al menos el 50%
del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser inferior a
dos.
·
No realizar
actividades económicas distintas a las de su objeto social.
·
Aplicar, al
menos, el 80% de los excedentes disponibles a la mejora o ampliación de sus
estructuras productivas y de inserción.
·
Presentar
anualmente un Balance Social que incluya memoria económica y social, grado de
inserción en el mercado laboral ordinario y composición de la plantilla,
información sobre las tareas de inserción realizadas y previsiones para el
próximo ejercicio.
·
Contar con
los medios necesarios para cumplir con los compromisos, derivados de los
itinerarios de inserción sociolaboral.
·
Hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
·
No haber
sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los
programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del R.D. Legislativo
5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. de 8 de agosto), por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Incentivos
·
Cada
contrato indefinido dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial a
la Seguridad Social de 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante 3 años.
·
Cuando el
contrato se formalice con personas menores de 30 años o menores de 35 años si
tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, dará derecho
a una bonificación de 137,50 euros/mes (1.650 euros/año), durante 3 años.
·
Las empresas
que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por
despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas Normativas
de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el artículo 6.2 de
la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), quedarán
excluidas por un período de 12 meses de las ayudas contempladas en la citada
Ley.
Otras características
·
Los beneficios
establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma
finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato
que se bonifica.
·
En los
supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su
concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por
bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo y los intereses de
demora correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en
materia de Seguridad Social.
·
No se
concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de
carácter especial.
Fuente: Ministerio de Trabajo.