Es una prestación
económica que trata de cubrir la pérdida de rentas o ingresos que sufren los
trabajadores cuando se suspende el contrato o se interrumpe su actividad para
disfrutar de los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y
tutela, legalmente establecidos.
Prestación:
La prestación económica
consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, que se
reconoce a todos los trabajadores que disfruten los periodos de descanso
laboral legalmente establecidos en los supuestos de maternidad biológica, adopción, acogimiento
familiar y tutela.
En caso de parto múltiple, de adopción o acogimiento de más de
un menor realizados de forma simultánea se reconocerá un subsidio
especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que
corresponda percibir por el primero durante el período de 6 semanas
inmediatamente posteriores al parto, o en los casos de adopción o acogimiento,
a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la
resolución judicial que constituya la adopción.
En caso de parto, las trabajadoras que reúnan todos los
requisitos para acceder a la prestación de maternidad, excepto el período
mínimo de cotización, tendrán derecho a un subsidio no contributivo durante
los 42 días naturales siguientes al parto, en una cuantía equivalente
al 100% del IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples) vigente en
cada momento, excepto cuando las bases de cotización sean inferiores a éste.
Cuándo se inicia la prestación:
El derecho a la prestación nace a partir del día del
parto o desde el inicio del descanso, de ser éste anterior; en los casos de
adopción y tutela, a partir de la resolución judicial y en los casos de
acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial.
Duración:
La duración del período de descanso es de 16 semanas ininterrumpidas,
ampliable en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, de
discapacidad y de hospitalización del recién nacido. El período de descanso se
podrá disfrutar en régimen de jornada completa o tiempo parcial.
En caso de parto, cuando ambos progenitores trabajen, la madre, al
iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el
otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del
período de descanso posterior al parto, de forma simultánea o sucesiva con
el de la madre.
En los casos de adopción y acogimiento, cuando ambos progenitores trabajen,
el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán
disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el
desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el
período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá
iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye
la adopción.
En los casos en que la madre trabajadora reúna todos los requisitos salvo
el período mínimo de cotización, la duración del subsidio no contributivo para
la trabajadora será de 42 días naturales a partir del día del parto,
que se incrementará en 14 días naturales en los casos de nacimiento de
hijo:
- En una familia
numerosa.
- En una familia
monoparental.
- Parto múltiple.
- Cuando la madre o el
hijo estén afectados de discapacidad en un grado igual o superior al 65 por
ciento.
El incremento de la duración es único, sin que proceda su acumulación
cuando concurran dos o más circunstancias de las señaladas.
Beneficiarios:
Los trabajadores por
cuenta ajena y cuenta propia, incluidos los contratados para la formación y a
tiempo parcial, cualquiera que fuera su sexo, que disfruten de los periodos de
descanso por maternidad, adopción, acogimiento familiar, preadoptivo o
permanente y tutela.
Requisitos:
- - Estar afiliados y en alta o en situación asimilada de alta.
- - Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
No obstante, este período mínimo es gradual, según la edad para los
trabajadores que causen prestaciones por maternidad:
o Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización
o Cumplidos 21 años y menor de 26: 90 días cotizados dentro de los 7
años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o,
alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
o Mayor de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al
momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo
largo de su vida laboral.
La prestación podrá
ser denegada, anulada, suspendida o extinguida.
Fuente: Seguridad
Social