(R.D. 1424/2002)
Definición
Es aquel que
se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los
servicios, en cuanto a la duración del contrato.
El contrato
de trabajo indefinido podrá ser verbal o escrito.
El contrato
de trabajo indefinido podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la
prestación de servicios fijos discontinuos.
Indemnización
La indemnización por despido improcedente de contratos de contratos indefinidos ordinarios formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calcula a razón de 45 días de salario por año trabajado, con máximo de 42 meses.
Los contratos indefinidos posteriores a esta fecha, su indemnización por extinción improcedente es de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
Indemnización
La indemnización por despido improcedente de contratos de contratos indefinidos ordinarios formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calcula a razón de 45 días de salario por año trabajado, con máximo de 42 meses.
Los contratos indefinidos posteriores a esta fecha, su indemnización por extinción improcedente es de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
Cláusulas específicas
Los
contratos indefinidos pueden en algunos casos ser beneficiarios de incentivos a
la contratación, cuando se cumplan los requisitos que en cada caso se exijan
por la normativa de aplicación, dependiendo de las características de la
empresa, del trabajador y, en su caso, de la jornada.
Formalización
Su
formalización puede ser verbal o escrita. En el caso de relación laboral
indefinida, deberán constar por escrito: las acogidas al programa de fomento
del empleo, cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los
contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo, los de los
trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio
de empresas españolas en el extranjero.
De no
observarse la formalización por escrito cuando sea exigible, el contrato se
presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en
contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de
los servicios, tal y como establece el artículo 8.2 del Estatuto de los
Trabajadores. En todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el
contrato se formalice por escrito incluso durante el transcurso de la relación
laboral.
Adquirirán
la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su
contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social,
una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para
el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de
los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los
mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere
lugar en derecho.
El contenido
del contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de
los 10 días siguientes a su concertación.
Cuando se
formalice el contrato con un trabajador discapacitado el contrato se
formalizará por escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial. Al
contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de la
Seguridad Social, así como el certificado de discapacidad.
Cuando se
trate de trabajo fijo discontinuo el contrato se deberá formalizar necesariamente
por escrito en el modelo que se establezca, y en él deberá figurar la
indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma
y el orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable,
haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada
y su distribución horaria.
En el
supuesto de trabajadores a distancia en el contrato deberá hacerse constar el
lugar en que se realice la prestación.
Si el
contrato se celebra a tiempo parcial en el contrato deberán figurar el número
de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas
y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá
celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el
carácter parcial de los servicios y el número y distribución de las horas
contratadas.
Las conversiones de contratos
temporales en indefinidos podrán celebrarse con jornada a tiempo completo, a
tiempo parcial o fijo discontinuo y deberán formalizarse por escrito y al igual
que los contratos iniciales, en el modelo que disponga el Servicio Público de
Empleo Estatal y se comunicarán al Servicio Público de Empleo en los diez días
siguientes a su concertación.
Fuente: Ministerio del Trabajo.