Requisitos de los trabajadores
·
Trabajadores
desempleados en situación de exclusión social. La exclusión social será
acreditada por los correspondientes servicios sociales competentes y queda
determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:
o Perceptores de rentas mínimas de
inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la
denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la
unidad de convivencia beneficiarios de ellas.
o Personas que no puedan acceder a las
prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior por alguna de
las siguientes causas:
§ Falta del período exigido de
residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.
§ Haber agotado el período máximo de
percepción legalmente establecido.
o Jóvenes mayores de dieciocho años y
menores de treinta procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
o Personas con problemas de drogadicción
o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción
social.
o Internos de centros penitenciarios
cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación
laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral
especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio,
así como liberados condicionales y ex reclusos.
o Menores internos incluidos en el
ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2002 reguladora de la responsabilidad
penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya
relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación
laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada
Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que
se encuentren en situación de libertad vigilada y los ex internos.
o Personas procedentes de centros de
alojamiento alternativo autorizado por la Comunidades Autónomas y las ciudades
de Ceuta y Melilla.
o Personas procedentes de servicios de
prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla.
·
El
trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta
el 2º grado inclusive, con el empresario o de quienes ostenten cargos de
dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades,
así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos. El trabajador
no debe haber estado vinculado a la empresa en, grupo de empresas o entidad los
24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido, o en los
últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o
mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
·
Quedan
excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter
indefinido en un plazo de tres meses, previos a la formalización del contrato.
Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por
despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo, excepto
en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de
diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre).
Características del contrato
·
El contrato
de trabajo entre las empresas de inserción y los trabajadores en situación de
exclusión social podrá celebrarse por duración determinada, ajustándose a las
modalidades de contratación previstas en el Estatuto de los Trabajadores y
demás normas aplicables, sin perjuicio de la duración temporal que necesariamente
tenga el itinerario de inserción socio-laboral.
·
Los
contratos objeto de las ayudas podrán realizarse con carácter temporal mediante
contrataciones a tiempo completo o a tiempo parcial, debiendo en este caso ser
la jornada diaria o semanal superior a la mitad de la jornada del trabajador a
tiempo completo comparable.
·
Se
formalizarán por escrito, así como sus prórrogas y variaciones, en el modelo
que se disponga por el Servicio Público de Empleo Estatal.
·
El contrato
necesariamente incorporará en el correspondiente anexo la expresión de las
obligaciones que las partes asumen en el desarrollo del itinerario personal de
inserción y las medidas concretas a poner en práctica.
·
A la
finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a que el empresario le
entregue un certificado en el que conste la duración de los servicios
prestados, puestos de trabajo desempeñados, principales tareas de cada uno de
ellos así como la adaptación a los mismos.
Requisitos de la empresa
·
Ser sociedad
mercantil o sociedad cooperativa calificada como empresa de inserción, que
realice una actividad económica cuyo objeto social sea la integración y
formación socio-laboral de personas en situación de exclusión social.
·
Estar
promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras, es decir,
entidades sin ánimo de lucro, asociaciones sin fines lucrativos y las
Fundaciones, cuyo objeto social contemple la inserción social de personas
desfavorecidas, que promuevan la constitución de empresas de inserción. Esta
participación será al menos de un 51% del capital social para las sociedades
mercantiles. En el caso de sociedades cooperativas y sociedades laborales dicha
participación deberá situarse en los límites máximos recogidos en las
diferentes legislaciones que les sea de aplicación a los socios colaboradores o
asociados.
·
Encontrarse
inscritas en el Registro correspondiente, así como en el Registro
Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma.
·
Mantener en
cómputo anual, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción, de al
menos el 30% durante los primeros tres años de actividad y de al menos el 50%
del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser inferior a
dos.
·
No realizar
actividades económicas distintas a las de su objeto social.
·
Aplicar, al
menos, el 80% de los excedentes disponibles a la mejora o ampliación de sus
estructuras productivas y de inserción.
·
Presentar
anualmente un Balance Social que incluya memoria económica y social, grado de
inserción en el mercado laboral ordinario y composición de la plantilla,
información sobre las tareas de inserción realizadas y previsiones para el
próximo ejercicio.
·
Contar con
los medios necesarios para cumplir con los compromisos, derivados de los
itinerarios de inserción socio-laboral.
·
Hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
·
No haber
sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los
programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del R.D. Legislativo
5/2000, de 4 de agosto (B.O.E. de 8 de agosto), por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
·
Las empresas
que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por
despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas Normativas
de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el artículo 6.2 de
la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), quedarán
excluidas por un período de 12 meses de las ayudas contempladas en la citada
Ley.
Incentivos
·
Cada
contrato temporal dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la
Seguridad Social de 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante toda la vigencia
del contrato.
·
Cuando el
contrato se formalice con personas menores de 30 años o menores de 35 años si
tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, dará
derecho a una bonificación de 137,50 euros/mes (1650 euros/año), durante toda
la vigencia del contrato.
Otras características
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Los
beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas
para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual
correspondiente al contrato que se bonifica.
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En los
supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su
concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por
bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo y los intereses de
demora correspondientes según lo establecido en las normas recaudatorias en materia
de Seguridad Social.
·
No se
concederán los Incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de
carácter especial.
Fuente: Ministerio de Trabajo.