Este pacto o acuerdo de voluntades se puede celebrar bien
de forma verbal, bien por escrito. Aunque cabe la posibilidad de contratos
verbales, la mayoría de modalidades de contratación exigen la forma escrita,
existiendo modelos oficiales donde necesariamente habrán de formalizarse.
Por ello, únicamente pueden celebrarse contratos de
trabajo en forma verbal en el caso de:
• los contratos indefinidos ordinarios
• los eventuales de duración inferior a cuatro semanas
• el contrato de trabajo en grupo
Deberán constar por escrito en todo caso los contratos de
prácticas y para la formación, a tiempo parcial, fijos discontinuo y de relevo,
a domicilio, los de obra o servicio, eventuales por circunstancias de la
producción si superan las cuatro semanas, los de interinidad y los de
inserción.
En los supuestos del párrafo anterior, de no observarse
la forma escrita se presumirá celebrado por tiempo indefinido y en jornada
completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el
carácter a tiempo parcial de los servicios.
Esta expresión del consentimiento puede hacerse de dos
formas:
A. De forma oral-de palabras-
B. De forma escrita.
1. Principio de
libertad de forma.
Las partes pueden elegir la forma de celebrar el
contrato-por escrito o de palabra-.
El Estatuto de los trabajadores confiere libertad a las
partes para que escojan la forma de su contrato: verbal o escrita, presumiendo
la existencia de un contrato entre todo aquel que presta un servicio por cuenta
y dentro del ámbito de organización de otro y el que lo recibe a cambio de una
retribución de aquél.
2. Supuestos de
forma escrita obligatoria.
A pesar de la regla de libertad de forma, se establece la
exigencia de forma escrita para algunas modalidades de contratación.
Deberán constar por escrito los contratos de trabajo:
- Cuando así lo exija una disposición legal y, en todo
caso, los siguientes:
·
Contrato de trabajo en prácticas y para la
formación.
·
Contratos de trabajo a tiempo parcial, fijo
discontinuo y de relevo.
·
Contratos de trabajo a domicilio.
·
Contratos por obra o servicio determinado.
·
Contratos de trabajadores contratados en
España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
·
Contratos por tiempo determinado cuya
duración sea superior a 4 semanas.
·
Contratos eventuales por circunstancias de la
producción de duración superior a 4 semanas o a tiempo parcial.
- Cuando
lo exija cualquiera de las partes: cualquiera de las partes podrá exigir que el
contrato se formalice por escrito.
2.1 Incumplimiento del requisito de forma.
Las consecuencias de la falta de forma escrita, cuando
ésta es obligada, pueden dar origen a:
- Que el contrato de trabajo se presuma celebrado por
tiempo indefinido y a jornada completa.
- Una infracción grave.
2.2 Derechos de Información
DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES.
Entregar a los representantes legales de los
trabajadores -Comité de empresas y/o Delegados de personal- una copia básica de
todos los contratos que deban celebrarse por escrito, excepto los contratos de
alta dirección.
Esta copia básica del contrato contendrá todos los datos
del contrato, excepto el número del documento nacional de identidad, el
domicilio, estado civil y cualquier otro que afecte a la intimidad personal.
La copia básica se entregará en un plazo no superior a
diez días, desde la formalización del contrato.
Cuando no exista representación de los trabajadores
deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.
Existe obligación para el empresario de notificar a los
representantes, los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de
contratación por tiempo determinado, cuando no exista obligación legal de
entregar copia básicas y de facilitar información a estos sobre los modelos de
contrato escrito que se utilicen en la empresa. El incumplimiento de esta
obligación genera una infracción grave.
Es decir:
- Entrega de una copia básica del contrato (excepto alta
dirección), en un plazo no superior a diez días desde su realización.
- Notificación de los contratos por tiempo determinado,
cuando no exista obligación legal de entregar copia básica.
- Información sobre los modelos de contrato escrito que
se utilicen en la empresa, así como los documentos para la terminación de la
relación laboral.
DE LOS TRABAJADORES.
El ET establece el deber del empresario de informar al
trabajador del contenido de su contrato, cuando la relación laboral sea
superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al
trabajador sobre los elementos del contrato.
El contenido de dicha información será:
- Identidad de las partes.
- Fecha de comienzo
- Domicilio social de la empresa
- Categoría profesional
- Cuantía del salario
- Duración y distribución de la jornada
- Preaviso en caso de extinción del contrato
- Convenio colectivo
- El incumplimiento de esta obligación genera una infracción leve.
COMUNICACIÓN Y REGISTRO EN EL INEM.
Existe obligación, por parte del empresario, de registrar
en la oficina de empleo todos los contratos que tengan exigencia de forma
escrita en un plazo de 10 días hábiles desde su concertación. Se debe comunicar
la extinción del contrato.
El incumplimiento generará una infracción leve. Es decir:
- Registro de contratos, con exigencia de forma escrita,
en el INEM en el plazo de diez días.
- Comunicación de los contratos en las oficinas del
INEM en el plazo de diez días.
3. Validez del contrato de trabajo.
Causas de nulidad:
- Inexistencia o ilegalidad de alguno de los elementos
esenciales.
- Incumplimiento o contradicción con la normativa
laboral.
El ET distingue dos tipos de nulidad: total y parcial.
- Nulidad total: si el contrato de trabajo resulta ser
nulo, bien porque carece de alguno de sus elementos esenciales o bien porque
las partes no tienen capacidad legal para formalizar el contrato, el trabajador
tendrá derecho a exigir, por el trabajo que ya haya prestado, la remuneración
de un contrato válido.