Requisitos de los trabajadores
·
Ser
trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido
como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que
tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total,
absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan
reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente
para el servicio o inutilidad. La disminución de la capacidad de trabajo se
apreciará poniéndose ésta en relación con la capacidad normal de trabajo de una
persona de similar cualificación profesional. La determinación del grado de
discapacidad se llevará a cabo por los Equipos Multiprofesionales en resolución
motivada, aplicándose los baremos establecidos en la correspondiente norma
reglamentaria.
·
Estar
inscrito en el Servicio Público de Empleo.
·
El
trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o
entidad en los veinticuatro meses anteriores a la contratación mediante un
contrato por tiempo indefinido.
·
Quedan
excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter
indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato,
excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de
diciembre (B.O.E .de 30 de diciembre).
·
Esta
exclusión no se aplicara cuando se trate de trabajadores con especiales
dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que
existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en
alguno de los grupos siguientes:
o Personas con parálisis cerebral,
personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un
grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
o Personas con discapacidad física o
sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por
100.
Características del contrato
Los
contratos que concierten los Centros Especiales de Empleo podrán ser de
carácter indefinido con excepción del contrato de trabajo a distancia.
Respecto de
las cotizaciones a la Seguridad Social, se aplicará el régimen de
bonificaciones o exenciones de cuotas que, con carácter general o específico,
resulte más beneficiosa.
Con el fin
de facilitar la adaptación profesional del trabajador discapacitado para el
desempeño de las tareas que constituyen el contenido de su puesto de trabajo o,
en su caso, completar la formación necesaria para el mismo, en los contratos
podrá pactarse un período de adaptación al trabajo que, a su vez, tendrá el
carácter de período de prueba y cuya duración no podrá exceder de seis meses.
La necesidad
de que el trabajador discapacitado pase por un período de adaptación al trabajo
y las condiciones de éste serán determinadas por el Equipo Multiprofesional.
En materia
de jornada de trabajo, descansos, fiestas, vacaciones y permisos se estará a lo
dispuesto en la sección quinta del capítulo segundo del título I del Estatuto
de los Trabajadores, sin perjuicio de las peculiaridades siguientes:
·
En ningún
caso se podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo.
·
Se prohíbe
la realización de horas extraordinarias salvo las necesarias para prevenir o
reparar siniestros y otros daños extraordinarios.
·
El
trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo para
asistir a tratamientos de rehabilitación médico-funcionales y para participar
en acciones de orientación, formación y readaptación profesional, con derecho a
remuneración siempre que tales ausencias no excedan de diez días en un
semestre.
Requisitos de la empresa
Son empresas
promovidas principalmente por asociaciones de personas con discapacidad y/o sus
familiares, sin perjuicio de que cualquier persona física o jurídica pueda constituir
uno.
El objetivo
principal de estos centros es la integración laboral y por tanto social de
personas con discapacidad.
Para obtener
la calificación de Centro Especial de Empleo, las empresas deben contar en su
plantilla con un mínimo del 70% de trabajadores con discapacidad y solicitar la
correspondiente calificación a la administración competente.
Los Centros
Especiales de Empleo son empresas cuyo objetivo principal es el de proporcionar
a los trabajadores con discapacidad la realización de un trabajo productivo y
remunerado, adecuado a sus características personales y que facilite la
integración laboral de éstos en el mercado ordinario de trabajo.
Pueden ser
creados por las Administraciones Públicas, directamente o en colaboración con
otros organismos. Por Entidades, por personas físicas, jurídicas o comunidades
de bienes, que tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresarios.
Pueden tener
carácter público o privado, con o sin ánimo de lucro.
Es
indispensable la calificación e inscripción en el Registro de Centros del
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), o, en su caso, en el correspondiente
de las Administraciones Autonómicas.
La gestión
está sujeta a las mismas normas que afectan a cualquier empresa.
Podrán
solicitar los beneficios que a continuación se indican los Centros Especiales
de Empleo que contraten trabajadores con discapacidad por tiempo
indefinido a jornada completa o parcial.
Hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad
Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación
de las bonificaciones correspondientes. Si durante el periodo de bonificación
existe una falta de ingreso en plazo reglamentario de dichas obligaciones, se
producirá la perdida automática de las bonificaciones reguladas en el presente
Programa, respecto de las cuotas correspondientes a periodos no ingresados en
dicho plazo, teniéndose en cuenta dicho periodo como consumido para el cómputo
del tiempo máximo de bonificación.
No haber
sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los
programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas,
todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 de la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado en el
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Los Centros
Especiales de Empleo que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o
declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán
excluidos por un período de doce meses de las bonificaciones establecidas en
este programa.
Las empresas
deberán solicitar los trabajadores con discapacidad de la correspondiente
Oficina de Empleo.
Incentivos
Las ayudas
que pueden recibir consisten en:
1. Para
financiar parcialmente proyectos generadores de empleo (creación de centros o
ampliación de los mismos. Orden Ministerial de 16 de octubre de 1998).
Subvenciones de:
·
12.020,24
euros por puesto de trabajo creado con carácter estable, si el CEE supera el 90
por 100 de trabajadores con discapacidad respecto del total de su plantilla o,
·
9.015,18
euros por puesto de trabajo creado de carácter estable si el número de
trabajadores con discapacidad del CEE está comprendido entre el 70 por 100 y el
90 por 100 del total de la plantilla.
Se podrán
conceder las subvenciones anteriores siempre que el centro especial de empleo
justifique adecuadamente la inversión que implica el proyecto para alguna o
algunas de las siguientes acciones:
·
Subvención
para asistencia técnica (estudios de viabilidad, auditorías…).
·
Subvención
parcial de intereses de préstamos de hasta 3 puntos de interés.
·
Subvención
para inversión fija en proyectos de reconocido interés social.
2. Apoyo al
mantenimiento de puestos de trabajo en CEE (Orden Ministerial de 16 de octubre
de 1998).
Las ayudas para el mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo, consisten en:
Las ayudas para el mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo, consisten en:
·
Bonificación
del 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de
accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación
conjunta.
·
Subvenciones
del coste salarial por un importe del 50 por 100 del salario mínimo
interprofesional. En el caso de contrato de trabajo a tiempo parcial, la
subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral
realizada.
·
Subvenciones
para adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas
en una cuantía no superior a 1.803,04 euros por puesto de trabajo.
·
Subvención,
por una sola vez, destinada a equilibrar y sanear financieramente a los centros
especiales de empleo.
·
Subvención
dirigida a equilibrar el presupuesto de aquellos centros especiales de empleo
que carezcan de ánimo de lucro y sean de utilidad pública e imprescindibilidad.
Los Centros
Especiales de Empleo podrán recibir asistencia técnica destinada al
mantenimiento de puestos de trabajo, pudiendo ser concedida a instancia de
parte o de oficio cuando el estudio del expediente así lo demande.
3. Ayudas
para las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional (R.D. 469/2006, de 21 de
abril).
Se entiende
por Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional los equipos
multiprofesionales, enmarcados dentro de los Servicios de Ajuste Personal y
Social de los Centros Especiales de Empleo, que mediante el desarrollo de
distintas funciones y cometidos, permiten ayudar a superar las barreras,
obstáculos o dificultades que los trabajadores con discapacidad de dichos
centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como
la permanencia en el mismo.
Otras características
El trabajo
que realice el trabajador discapacitado en los Centros Especiales de Empleo
deberá ser productivo y remunerado, adecuado a las características individuales
del trabajador, en orden a favorecer su adaptación personal y social, y
facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario
de trabajo.
Con el fin
de garantizar que el trabajo se adecúe en todo momento a las características
personales y profesionales del trabajador discapacitado y valorar el grado de
adaptación profesional alcanzado, los Equipos Multiprofesionales les someterán
a revisión, al menos con una periodicidad de dos años. Si como consecuencia de
la revisión de los citados Equipos Multiprofesionales observaran que el trabajo
que realiza el trabajador supone un grave riesgo para su salud, deberán
declarar la inadecuación del mismo, debiendo pasar en ese caso el trabajador a
ocupar otro puesto adecuado a sus características dentro del propio Centro y de
no ser ello posible cesarán en la prestación de servicios, en las condiciones
previstas en el artículo 16.
En el
supuesto de que el riesgo quedase constatado con anterioridad a la revisión
periódica del Equipo Multiprofesional, se procederá de la misma forma, dando
cuenta de ello inmediatamente al Equipo Multiprofesional.
Fuente: Ministerio del Trabajo