Los padres tienen un
permiso por nacimiento de hijos, independiente del de la madre, de cuatro
semanas ininterrumpidos por el nacimiento, acogimiento, o adopción de un hijo
de un hijo. Respondemos a tus dudas.
Para que los padres puedan atender a su pareja y a su bebé, la ley, a partir del
1 de enero de 2017, reconoce cuatro semanas
ininterrumpidas, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir
del segundo.
Los
trabajadores que se conviertan en padres a partir del 1 de enero de 2017 podrán
disfrutar de 4 semanas de permiso por paternidad. Hasta ahora los padres han
venido disfrutando de 15 días de descanso (13 días más 2 por el Estatuto de los
Trabajadores).
Desde hoy, 1 de enero de 2017, el permiso se amplía a 28 días.
La prestación por paternidad es independiente de la de la madre y compatible
con el disfrute compartido de la de maternidad, siempre que sea cedido por la
madre. La cuantía del subsidio es del 100% de la base reguladora de la
prestación de Incapacidad Temporal, derivada de contingencias comunes, al
igual que la prestación por maternidad.
¿Cómo se solicita?
Para solicitar el permiso por paternidad hay que ir al Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS) y pedir la baja.
Las cuatro semanas de permiso paternal hay que cogerlos todos juntos justo
después de los dos días que existen por nacimiento de hijo, a lo largo de la
baja maternal o cuando esta termina.
¿Qué documentación debo presentar para su concesión?
Es necesario llevar el Libro de Familia, el Documento Nacional de
Identidad (DNI), la nómina correspondiente al mes anterior al nacimiento del
pequeño, un certificado de la empresa con las bases de cotización, una
domiciliación bancaria y la solicitud cumplimentada.
Requisitos para cobrar el permiso de paternidad
Igual que ocurre con la baja maternal, hay que estar dado de alta
en la Seguridad Social o en situación asimilada de alta (cobrando el paro,
por ejemplo) y haber cotizado un periodo mínimo de 180 días dentro de los
últimos 7 años o 360 días en toda tu vida laboral.
¿Cuánto se cobra?
Durante los días de permiso por paternidad se cobra el 100 de la base
reguladora, es decir, una cantidad diaria que se obtiene de dividir el sueldo
antes de las retenciones entre 30 días.
Para ello se tiene en cuenta la nómina del mes anterior al nacimiento o
adopción del niño.
¿Qué pasa en caso de adopción?
En el caso de adopción o acogimiento el permiso por paternidad solo le
corresponderá a uno de los miembros de la pareja.
Si uno de los padres disfruta de la baja maternal, el otro miembro puede
pedir el subsidio por paternidad siempre que cumpla los requisitos exigidos por
la ley.
Casos especiales: familia numerosa, parto múltiple…
- Si el nuevo nacimiento o adopción se
produce en una familia numerosa o que
con el nuevo nacimiento la familia adquiere esta condición, el permiso paternal
será de 20 días naturales.
- En el supuesto de parto, adopción o acogimiento
múltiples, este permiso se amplia en 2 días más por cada hijo a partir
del segundo.
Beneficiarios
En caso de parto, el disfrute del descanso por paternidad
corresponde en exclusiva al otro progenitor.
En el supuesto de adopción o acogimiento corresponderá
sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados si ambos
trabajan, excepto cuando uno de ellos haya disfrutado en su totalidad del
permiso de maternidad en cuyo caso, el subsidio por paternidad se reconocerá en
favor del otro progenitor.
Requisitos
Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al
alta.
Tener cubierto un período de cotización de 180 días
dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período
de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo
de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.
Fuente: Seguridad Social y Ser Padres.
Fuente: Seguridad Social y Ser Padres.