El tiempo es un factor relevante
de la relación de trabajo: el término inicial y final de esa relación, la
distribución del tiempo de trabajo(jornada) y el tiempo de descanso; incluso la
retribución(salario por hora de trabajo, antigüedad, indemnizaciones..)
Modalidades del contrato atendiendo a su duración.
El art.15
del ET recoge dos tipos de contratos atendiendo a su duración: por tiempo
indefinido o por duración determinada.
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO O DE DURACIÓN PERMANENTE.
Este contrato supone que las partes pactan que sus prestaciones se prologuen indefinidamente en el tiempo. Fijan el inicio de su relación de trabajo, pero no su término final, por lo que desconocen la duración de esa relación.
Este tipo de contrato refleja la garantía del principio de estabilidad en el empleo.
La realidad socioeconómica de los últimos quince años ha quebrado el principio de estabilidad en el empleo, llevando a la utilización masiva de la contratación temporal. Las empresas han visto en el trabajo temporal una forma de contratación que les beneficia económicamente, puesto que la retribución salarial y las indemnizaciones en caso de extinción del contrato son más baratas. También desde el poder político se ha fomentado la contratación temporal, ya que se ha concebido como una fórmula para la creación de empleo.
En la Reforma de 1994, el
contrato de carácter indefinido se había convertido en una excepción. Y en la Reforma
1997, para solventar esta problemática, las organizaciones empresariales y
sindicales llegan a un Acuerdo interconfederal para la estabilidad en el
empleo. Como consecuencia de dicho acuerdo, el Gobierno aprueba potenciar la
contratación indefinida para favorecer el acceso al trabajo de la juventud.
En este
sentido, La ley 63/1997, tienen como objetivo principal, fomentar la
contratación indefinida, dirigida a colectivos específicos singularmente
afectados por el desempleo y la inestabilidad laboral.
Y posteriormente aparece la ley
55/1999, beneficiando la contratación de colectivos como mujeres y,
especialmente de exclusión social.
Contrato
Indefinido:
Retribución:
La fijada en el Convenio Colectivo correspondiente.
Trabajadores:
Cualquier persona que reúna las características necesarias para el servicio que
vaya a desempeñar.
Se encuentra una amplia relación de Contrato indefinidos incentivados. Entre ellos:
Trabajadores menores de 30 años.
Trabajadores parados de larga duración(1 año).
Trabajadores mayores de 45 años.
Mujeres desempleadas de larga
duración en profesiones u oficios donde estén subrepresentadas.
Mujeres desempleadas entre 16 y
45 años.
Desempleados preceptores del
subsidio por desempleo incluidos en el Régimen Especial Agrario.
Trabajadores en exclusión social.
Preceptores de la ayuda de renta activa de inserción.
Preceptores de la ayuda de renta activa de inserción.
Trabajadores
minusválidos, estar reconocidos por organismo competente e inscritos en la
oficina de empleo.
Contratación indefinida para trabajadores con minusválias.
Relaciones laborales de carácter especial.
Contratación indefinida para trabajadores con minusválias.
Relaciones laborales de carácter especial.
CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL O DE
DURACIÓN DETERMINADA
Contrato Temporales: Corresponde a los siguientes y se tratan en otra
entrada.
Contratos
Formativos
Contrato de trabajo en prácticas.
Contratos formativos para minusválidos.
Contratos de duración determinada.
Contrato para obra o servicio determinado.
Contrato eventual por circunstancias de la producción.
Contrato de interinidad.
Contrato para la Formación y el Aprendizaje.
Contrato de trabajo en prácticas.
Contratos formativos para minusválidos.
Contratos de duración determinada.
Contrato para obra o servicio determinado.
Contrato eventual por circunstancias de la producción.
Contrato de interinidad.
Contrato para la Formación y el Aprendizaje.